REDES DE TELECOMUNICACIONES EN VENEZUELA.
Las
telecomunicaciones en Venezuela nacen con el servicio de correos
colonial; las correspondencias procedentes del exterior eran
transportadas por buques de guerra hasta que la Compañía Guipuzcoana
asume tales actividades con sus servicios marítimos desde su
establecimiento en el país en el año 1728.
La
primera administración postal fue creada durante la presidencia del
General Páez en 1832, cuando se abren oficinas postales en las capitales
de los estados y principales puertos del país.
En
1856 se inaugura la primera línea telegráfica de Venezuela -entre
Caracas y La Guaira- y en 1859 circula la primera estampilla de correos
del país.
El
presidente Antonio Guzmán Blanco nacionaliza el telégrafo eléctrico en
1875 y en 1882 se instaura el servicio internacional telegráfico fecha
en que se comunican Venezuela y Colombia.
En
1883 se inicia en Venezuela la prestación del servicio telefónico en la
ciudad de Caracas, en 1864 se inaugura el servicio telefónico entre
Caracas y La Guaira y en 1886 se promulga la primera ley que permite las
comunicaciones de Venezuela hacia el exterior.
En 1918 se promulga la Ley de Telégrafos y Teléfonos Federales y en 1921 se inicia la telegrafía inalámbrica.
En 1929 el Estado venezolano inicia el proceso de nacionalización del servicio telefónico; en 1973 se completa este proceso.
La
primera emisora de radiodifusión comercial en amplitud modulada (AM)
empieza sus transmisiones en 1925, y cincuenta años más tarde, en 1975,
se funda la Emisora Cultural de Caracas, única en frecuencia modulada
(FM) hasta 1985, cuando se inicia el otorgamiento de concesiones para la
instalación y operación de emisoras comerciales en este tipo de
frecuencia.
El
22 de noviembre de 1952 comienzan las transmisiones de televisión:
Venezuela fue en ese momento el decimoséptimo país, a escala mundial, en
establecer la televisión. En los años 1952 y 1953 se puede decir que
principia la etapa de masificación de las telecomunicaciones en el país.
El
télex entra en el país en 1964, en agosto de este mismo año se crea
INTELSAT (International Telecomunication Satellite Organization) con
doce países miembros y el objetivo de establecer un sistema global de
comunicaciones por satélite. En 1970 entra en servicio la estación
terrena de Camatagua con lo que Venezuela se incorpora al mismo.
En
1967 entran en servicio las primeras centrales telefónicas de discado
directo nacional. En 1973 se conecta el discado directo internacional.
En octubre de 1988 se inicia la prestación del servicio de telefonía móvil celular.
Venezuela inicia el proceso de privatización de los servicios de telecomunicaciones en el año 1991.
La
evolución tecnológica en el sector de las telecomunicaciones ha sido muy
violenta a partir de los años ochenta; los avances de la
microelectrónica permitieron digitalizar la red telefónica en forma
rentable y crear la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) la cual
es una red única para todos los servicios de telecomunicaciones.
Para
el siglo XXI se prevén progresos que acelerarán el cambio, con la
aparición de la fotónica como tecnología dominante, que utilizará la
velocidad de la luz para transmitir todo tipo de información: voz,
datos, gráficos, señales en color, video, y que permitirá reducir cada
vez más el tamaño de los equipos y aumentar la velocidad de las
computadoras más complejas.
CONATEL
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones fue
creada el 5 de septiembre de 1991 mediante el decreto Nº 1.826 (Gaceta
oficial Nº 34.801 del 18 de septiembre del mismo año); adscrita al
Despacho del Ministerio de Transporte y Comunicaciones actual Ministerio
del Poder Popular para la Infraestructura con rango de Dirección
General Sectorial y función de Servicio Autónomo con autonomía de
gestión administrativa, financiera y presupuestaria.
CONATEL inició en 1999 un proceso de
fortalecimiento institucional orientado a asegurar una mayor eficiencia y
capacidad técnica. Tal esfuerzo, aunado a las nuevas políticas
implementadas por el ejecutivo Nacional y los postulados de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones publicada el 12 de junio de 2000 (Gaceta
Oficial Nº 36.970 de la misma fecha), la cual propicia el proceso de
apertura y le confiere a Conatel rango de Instituto autónomo, con
personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional, autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa.
Quedando de igual forma adscrita al Ministerio de Infraestructura a los
efectos de control y tutela administrativa. Se convierte en un
administrador del sector de las telecomunicaciones, siendo responsable
de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia,
esto conjuntamente con Pro-Competencia.
CONATEL tiene la función de velar por la calidad de
los servicios prestados en el país y elaborar planes y políticas
nacionales de telecomunicaciones. Así como la responsabilidad de crear
las bases para permitir la prestación de servicios de
telecomunicaciones, a todos los niveles y en todo el territorio
nacional, asegurando de tal forma el acceso universal a la información y
la consolidación de una verdadera sociedad del conocimiento.
El 8 de enero de 2007 fue creado mediante Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.836 el Ministerio del Poder Popular para las
Telecomunicaciones y la Informática, teniendo este ministerio como
principales competencias la de regular, formular, dirigir, orientar,
planificar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y
lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del sector
de las telecomunicaciones, las tecnologías de información y los
servicios postales, dentro de los entes adscritos a este Ministerio esta
CONATEL.
Actualmente, CONATEL como servidor público propicia
proyectos entre entes gubernamentales y otras entidades, con el
propósito de integrar, llevar los servicios de telecomunicaciones y
coadyuvar a la masificación de la información a través de estos
proyectos, llevando a cabo desde hace algún tiempo, capacitaciones,
iniciativas con cooperativas para el proyecto punto de acceso,
participación en la feria internacional del libro, ediciones de libros,
generación de una biblioteca virtual para apoyar el conocimiento y
propiciar las relaciones inter-bibliotecarias, uso adecuado del espectro
nacional, entre otros.
También propicia la democratización en el sector de
las telecomunicaciones con la formulación y puesta en marcha del Plan
Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales
2007-2013.
LA BIG DATA. POSIBILIDADES Y RIESGOS.
Ventajas del Big data
Las ventajas del Big Data
se basan en la capacidad de procesamiento y obtención de información de
las que esta tecnología es capaz. El aprovechamiento de estas ventajas
dependerá de creación experta de estos sistemas, razón por la que la demanda de profesionales con un Máster en Big Data es una de las tendencias del mercado laboral.
Un uso profesional del Big Data supone:
- Mejora en la toma de decisiones. Disponer de un gran volumen de datos estructurados que se puedan interpretar ayuda a las organizaciones a poder tomar una decisión.
- Feedback a tiempo real. La tecnología Big Data permite no solo almacenar y procesar datos. También supone recibir datos a tiempo real y contar con la información necesaria rápidamente. El Big Data es por encima de todo una tecnología ágil y veloz que permite, por ejemplo, obtener información a tiempo real del lanzamiento de un producto o el resultado de una estrategia
- Conocimiento del mercado. La obtención y seguimiento de datos del Big Data permite conocer a los consumidores y adelantarse a sus necesidades, así como detectar tendencias en consumo o fallos en la atención al cliente. La inclusión de profesionales con un Máster en Big data supone a permite a las empresas localizar de posibles oportunidades mediante el tratamiento de estos datos estructurados y comparables.
- Tecnología del presente y del futuro. La ciencia de datos comienza a ser un elemento diferenciador y de éxito entre las empresas. También empiezan a experimentarse sus ventajas de aplicación en otros campos como la medicina. La tecnología del Big Data está en constante evolución y todo apunta a que jugará un papel todavía más importante en la toma de decisiones futuras.
Desventajas del Big data
Hace poco desmentíamos algunos de los mitos
más extendidos sobre la tecnología Big Data. Y aunque la seguridad
sigue siendo uno de sus mayores riesgos, existen otra serie de
inconvenientes si esta tecnología no es gestionada y aplicada por
expertos.
1. El exceso de datos
La utilidad del Big Data surge de su capacidad para extraer información de los datos. Si estos datos se almacenan y analizan indiscriminadamente solo se convierten en ruido que ralentizará y obstaculizará las tareas.
Los profesionales con Máster Big Data obtienen la capacidad de
discernir y seleccionar las datos y patrones que serán de utilidad.
2. Ciberseguridad
La seguridad es el mayor reto para la tecnología Big Data. La vulnerabilidad de esta enorme cantidad de datos almacenados es el objetivo de los nuevos ciberataques. Reconocer la responsabilidad de trabajar con datos y dotar los sistemas de normas y herramientas, son aspectos clave de la formación en un Máster en Big data.
3. Las políticas de protección de datos
En relación con lo anterior, y como ocurre con muchos de los grandes avances tecnológicos, son necesarios consensos y protocolos que establezcan hasta qué punto esta tecnología podría considerarse intrusiva y cómo protegerla.
4. Tecnofobia
Más como consecuencia de los mitos sobre el Big Data que por sus desventajas, existen reacciones desfavorables por parte de los usuarios, que consideran que vulnera su privacidad. Lo que estos usuarios probablemente no sepan, es que la tecnología de datos lleva años entre sus acciones cotidianas permitiendo avances destinados a facilitar su día a día.
LEY DE INFOGOBIERNO.
La ley establece el carácter de obligatoriedad del uso de las
Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder
Público
La Asamblea Nacional (AN) publicó en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, la Ley de Infogobierno, con el objetivo de establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público a fin de mejorar la gestión y los servicios que se prestan a las ciudadanas y ciudadanos.
La Ley de Infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
El instrumento legal contarán con un plazo de 10 meses para su entrada en vigencia -previsto para agosto de 2014- a partir del cual quedará derogado el Decreto Presidencial Nro 3.390 que establece el uso prioritario de Software Libre en la Administración Pública Nacional; así como el capítulo I del Título III y el Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado.
La nueva Ley establece que todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público deberá ser Software Libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley y previa autorización del ente competente.
Además, en la Ley de Infogobierno se establece el carácter de obligatoriedad del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público dentro de su gestión interna, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular. Uno de sus fines es facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas, a través de las Tecnologías de Información.
Están sometidos a la aplicación de esta ley los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así como en distritos metropolitanos, dependencias federales, el Banco Central de Venezuela, las universidades, institutos de educación universitaria públicos, las organizaciones del Poder Popular, y demás personas de derecho público nacionales, estadales, municipales, entre otros.
La Asamblea Nacional (AN) publicó en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, la Ley de Infogobierno, con el objetivo de establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público a fin de mejorar la gestión y los servicios que se prestan a las ciudadanas y ciudadanos.
La Ley de Infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.
El instrumento legal contarán con un plazo de 10 meses para su entrada en vigencia -previsto para agosto de 2014- a partir del cual quedará derogado el Decreto Presidencial Nro 3.390 que establece el uso prioritario de Software Libre en la Administración Pública Nacional; así como el capítulo I del Título III y el Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado.
La nueva Ley establece que todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público deberá ser Software Libre y con estándares abiertos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley y previa autorización del ente competente.
Además, en la Ley de Infogobierno se establece el carácter de obligatoriedad del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público dentro de su gestión interna, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular. Uno de sus fines es facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas, a través de las Tecnologías de Información.
Están sometidos a la aplicación de esta ley los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así como en distritos metropolitanos, dependencias federales, el Banco Central de Venezuela, las universidades, institutos de educación universitaria públicos, las organizaciones del Poder Popular, y demás personas de derecho público nacionales, estadales, municipales, entre otros.
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